Con la antelación necesaria habrá que solicitar una licencia de obra o bien menor o mayor ante el Ayuntamiento que gestione el urbanismo de la zona donde se desarrolle el proyecto.

La diferencia básica entre ambas es la envergadura de los trabajos a realizar, siendo una condición diferencial si se trata modificar la estructura, elementos de fachada y/o volumetría del Edificio a rehabilitar.

Las obras menores, son básicamente modificación interior de huecos, elementos constructivos, instalaciones y decoración estructural del Edificio.

Otra diferencia fundamental es el coste de la licencia y los plazos de obtención. Es muy posible que tengamos que pagar una tasa para conseguir las licencias de obra, ya sea menor o mayor. Cada localidad dispone de unos determinados precios y normativas, pero es posible que tengamos que pagar por dos motivos. Por un lado, la conocida tasa urbanística. Hay consistorios que han suprimido esta tasa. Por ello, deberíamos preguntar en el departamento de urbanismo. Por otro lado, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se aplica sobre la base imponible de los trabajos a realizar. Suele ser entre el 3% o el 5% del presupuesto presentado en el Ayuntamiento.

A las tasas y licencias, hay que añadir la firma de una Declaración responsable, que se entregará en la oficina municipal. En ella se dejará constancia de que la licencia otorgada no se llevará de acuerdo con las limitaciones autorizadas y en los términos fijados.

Un buen asesoramiento técnico previo a la solicitad de permisos y antes del inicio de las obras garantizará la sostenibilidad del proyecto y mitigará riesgos adicionales en su ejecución. Una buen planificación es básica para alcanzar los objetivos deseados.

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